miércoles, 6 de julio de 2016

Formato de amparo indirecto

Les quiero compartir el formato de Amparo Directo Fiscal! Espero que les sea de utilidad y cualquier duda escríbanme.

Descargar en el siguiente link!!!!

Gracias


http://sh.st/st/c70d85afbd5e35d54333e77f41d1a80a/ul.to/nrze8mcx

miércoles, 22 de junio de 2016

FORMATO RECURSO DE INCONFORMIDAD

H. CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


Asunto: Se interpone recurso de inconformidad.

-------------- en mi carácter de representante legal de la empresa denominada ------------- personalidad que acredito en los términos del poder notarial que al efecto anexo al presente PARA SU COTEJO Y DEVOLUCIÓN, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en -------; y autorizando en términos de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir notificaciones a los C. -------------, en forma conjunta o separada, respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento del Recurso de Inconformidad, vengo en tiempo y forma a interponer Recurso de Inconformidad en contra del oficio número: ------------------.


HECHOS

  1. ----------------


CONCEPTOS DE REVOCACIÓN

PRIMERO.- Procede que se revoque el oficio recurrido, puesto que no se cumple con lo ordenado por el artículo 38, fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación, al no encontrarse debidamente fundada su competencia de grado,  materia y territorio.

Es de explorado derecho que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de su competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su  competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de  que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales  que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio.

Por lo tanto, el Titular de la Subdelegación 6 Piedad Narvarte, de la Delegación Estatal del Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la resolución determinante del crédito fiscal recurrido, no cumplen con la garantía de fundamentación, consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, al pretender fundar su competencia por grado, materia y territorio, ya que es necesario que precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso, o subinciso; y al tratarse de una norma compleja, debió de transcribir la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad la circunscripción territorial en la cual se cuenta con facultades para actuar a fin de brindar a mi mandante, certeza y precisión las facultades que le corresponden, y al no hacerlo dejo a la recurrente en estado de indefensión pues ignora cuál de todas las normas legales citadas es la específicamente la aplicable a su caso concreto.

Invoco en favor de los intereses de mi representada la Tesis de Jurisprudencia número P./J.10/94 del Pleno, de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas  12  de la Gaceta número 77, correspondiente al mes de mayo de 1994, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, que seguidamente copio:

COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD. Haciendo una interpretación armónica de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecúe exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria.

P./J. 10/94

Contradicción de tesis 29/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y

el Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 17 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge D. Guzmán González.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de abril en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Miguel Angel García Domínguez, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 10/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede. El señor Ministro Miguel Angel García Domínguez integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de cinco de abril del año en curso. Ausentes: Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, José Antonio Llanos Duarte e Ignacio Magaña Cárdenas. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Instancia: Pleno. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Número 77, Mayo de 1994. Pág. 12. Tesis de Jurisprudencia.


De igual manera resulta también aplicable la Tesis de Jurisprudencia número 1o. A. J/21, emitida por el H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer  Circuito, visible a fojas 39, de la Gaceta número 60 del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de diciembre de 1992,  Octavo Época, que al tenor reza lo siguiente:

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. FUNDAMENTACION DE LA. El artículo 16 de la Constitución Federal de la República textualmente establece: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". De la anterior transcripción se llega al conocimiento de que dicho precepto exige la fundamentación y motivación exclusivamente para la causa legal del procedimiento, es decir, a invocar los preceptos correspondientes que sirven de apoyo al acto que se emite, así como las razones de hecho que hacen que el gobernado se encuentre en la hipótesis normativa que se señaló, mas no exige la fundamentación de la competencia de la autoridad que emite el acto, pues tan solo requiere que ésta efectivamente sea competente, situación distinta a fundamentos de las facultades que le fueron conferidas por la ley. En tales condiciones, basta que la autoridad emisora del acto sea competente y que esa competencia se encuentre prevista en disposiciones legales o reglamentarias que fueron debidamente publicadas para que se satisfagan los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional en ese aspecto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

I. 1o. A. J/21

Amparo directo 1271/90. Rosas Internacionales, S. A. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.

Amparo directo 291/92. Ruben Tovar Anguiano. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

Amparo en revisión 2881/91. Urmen Consultores, S. A. de C. V. 7 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Carlos Ruiz Constantino.

Revisión fiscal 571/92. Turisnáutica, S. A. 5 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.

Amparo directo 1141/92. Central de Tornillos, S. A. 12 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Número 60, Diciembre de 1992. Pág. 39. Tesis de Jurisprudencia.


Hago valer en favor de los intereses que represento, la Tesis de Jurisprudencia número 2a./J. 115/2005, sustentada por la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 310, Tomo XXII, correspondiente al mes de septiembre de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que a continuación copio:

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES  DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE  TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.  De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno  de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario  Judicial de la Federación Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que

la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio.

2a./J. 115/2005

Contradicción de tesis 114/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

Tesis de jurisprudencia 115/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil cinco.


Por último invoco a favor de los intereses de mi representada la Tesis de Jurisprudencia número XXIII.3o. J/6, emitida por el H. Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, visible a fojas 2021, del Tomo XX, correspondiente al mes de  octubre de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que reza lo siguiente.

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MANDAMIENTO ESCRITO SE PRECISE LA PARTE DEL PÁRRAFO DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO DENTRO DEL CUAL AQUÉLLAS PUEDAN EJERCER SUS FACULTADES. Si en un mandamiento escrito proveniente de la autoridad administrativa, ésta citó para fijar su competencia territorial, entre otros ordenamientos, el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002, y respecto de éste se especificó únicamente el párrafo segundo del artículo segundo, que alude genéricamente al nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal, y Jurídicas, sin precisar la parte específica que prevé el territorio dentro del cual puede ejercer sus facultades la autoridad que emite el acto, debe concluirse que el referido mandamiento no satisfizo el requisito de fundamentación previsto por el artículo 16 constitucional, pues aun cuando el párrafo de que se trata concluye con el signo ortográfico denominado "dos puntos", con lo que da la idea de remisión a algo que se enuncia o a algo dicho anteriormente, ya que como dicha previsión legal está integrada por distintos apartados o elementos en los que se indican los diversos lugares en los que se dividió el territorio nacional para el ejercicio de las facultades correspondientes a las autoridades administrativas indicadas, el cumplimiento de la garantía de fundamentación requiere que en el mandamiento relativo se identifique con toda exactitud la parte específica de la norma que prevé la competencia territorial a favor de la autoridad que emite el acto de molestia respectivo, ya que sólo así se permitirá al gobernado conocer si la autoridad actuó dentro del ámbito competencial que la propia ley le estableció.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

XXIII.3o. J/6

Revisión fiscal 20/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 21 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Ana Luisa Lárraga Martínez.

Revisión fiscal 21/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: María Elena Clara Flores Cruz.

Revisión fiscal 25/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez.

Revisión fiscal 29/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz.
                   
Revisión fiscal 32/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XX, Octubre de 2004. Pág. 2021. Tesis de Jurisprudencia.


Por último, procede que se deje sin efectos la resolución recurrida toda vez que en ella no señala el artículo 149 del Reglamento Interno del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde realmente se reconoce la existencia de las subdelegaciones como órganos operativos de las delegaciones del Instituto, por lo tanto si no se fundó y motivo de manera correcta la existencia legal de la Subdelegación, debido a que en tal dispositivo únicamente se señalan las definiciones que serán aplicables en ese propio Reglamento, resulta claro que se violentó en perjuicio de mi representada los artículos 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 16 Constitucional. Lo anterior es así, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció a través de las jurisprudencias P.J.10/94 y 2ª./J.115/2005, que todo acto de autoridad debe contener de manera precisa las disposiciones legales que le otorguen competencia o facultades al funcionario para emitirlo.

Por lo anteriormente expuesto, procede que ese H. Instituto revoque las liquidaciones recurridas, al violarse en perjuicio de mi representada el artículo 38, fracciones IV del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 16 Constitucional.


PRUEBAS

1.- LA DOCUMENTAL, --------


SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Con fundamento en el artículo 32 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, solicito la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en virtud de la interposición del presente recurso.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a ese H. Cuerpo Colegiado se sirva:

PRIMERO.- Tener por presentado este escrito en tiempo y forma legales, reconociendo la personalidad con la que me ostento y por autorizados a los profesionales y domicilio para los efectos señalados en el proemio de este escrito.

SEGUNDO.- Admitir el presente recurso de inconformidad, así como admitir, desahogar y valorar en su momento procesal oportuno todas y cada una de las pruebas ofrecidas.

TERCERO.- Ordenar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

CUARTO.- En el momento legal oportuno, declarar fundado el presente recurso de inconformidad y ordenar la cancelación de los créditos recurridos.

PROTESTO LO NECESARIO



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lunes, 20 de junio de 2016

Formato solicitud de cancelación de creditos fiscales

SERVICIO DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE RECAUDACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL “4” CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL .



------------, en representación legal de la empresa denominada ------------- personalidad que se acredita con el instrumento notarial que anexo al presente, señalando como domicilio fiscal el ubicado en: ---------, y como convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: -------------; autorizando para oír y recibir notificación a los CC. ----------- respetuosamente comparezco a exponer:

A través del presente ocurso solicito a esa H. Autoridad la cancelación de los créditos fiscales --------- determinados en los oficios número de control ------------ respectivamente, ambos de fecha ------------, toda vez que si se cumplió con la obligación y por lo tanto son ilegales al momento de que mi representada conoció la existencia del requerimiento ---------- mas no el contenido del mismo, negando lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que el requerimiento No. --------------- se hubiese notificado legalmente, no obstante, ------.

Por lo expuesto:

A ESA H. ADMINISTRACION , atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, solicitando la cancelación de los créditos fiscales --------.
SEGUNDO.- Efectuar la cancelación de los créditos fiscales ----.

PROTESTO LO NECESARIO



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viernes, 17 de junio de 2016

Formato de demanda de negativa ficta

H. SALA REGIONAL METROPOLITANA EN TURNO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA


ACTOR.- --------

ASUNTO.- DEMANDA DE NEGATIVA FICTA

--------, en representación legal de la empresa denominada -------------- personalidad que se acredita con el instrumento notarial que se anexa al presente ocurso, señalando como domicilio fiscal el ubicado en: -----------------------; y señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en  --------------------------; autorizando para oír y recibir notificaciones a --------------- con el debido respeto y con fundamento en los artículos 2, 3, 4, 5 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos artículos 1, 2, 3, 14, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a demandar en tiempo y forma la negativa ficta recaída a ------------. En cabal cumplimiento al artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señalo lo siguiente:

I.- Contribuyente: ------------

Domicilio Fiscal: --------------.

Domicilio para oír y recibir notificaciones: ------------------

II.- Resolución Impugnada.- La resolución de negativa ficta ------------------.

Hechos:

1.- Mediante oficio número --------------

2.- En fecha ---------------------.

3.- Con fecha -----------------.

V.-Pruebas:
a) La DOCUMENTAL, ----------------.

b) LA DOCUMENTAL PUBLICA, ---------------.

c) LA DOCUMENTAL PUBLICA, ----------------

d) La PRESUNCIONAL, --------------------.

VI.- Conceptos de Impugnación:
UNICO.- Procede que esa H. Sala declare la nulidad lisa y llana de la resolución de negativa ficta recaída a ------, con fundamento en el artículo 37 y 131 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se advierte que del contenido de los artículos en comento, se establece el plazo de tres meses para la actualización de la negativa ficta del ----, es decir, establece un plazo de 3 meses para resolver el -------------, de lo cual es evidente que al día que se promueve el presente juicio de nulidad, ha transcurrido el plazo de tres meses, configurado la negativa ficta que hoy se impugna.

Al respecto tiene aplicación la siguiente tesis:

     VI-TASR-VI-8

CONFIRMATIVA FICTA. SUS EFECTOS.- El artículo 131 del Código Fiscal de la Federación dispone que la autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso de revocación, y que en caso de no hacerlo, significará que se ha confirmado el acto combatido, caso en el que el recurrente podrá decidir si espera la resolución expresa o impugna en cualquier tiempo, pasados esos tres meses, la presunta confirmación del acto impugnado. Sin embargo, cuando la actora denuncia la configuración de la confirmativa ficta impugnada, no puede alegar que se le tenga como sabedora de la resolución que adujo desconocer en el recurso administrativo al que recayó la confirmativa ficta, el día en que se le corrió traslado de esa y sus constancias de notificación, cuenta habida de que el hecho de que no se resuelva y notifique la resolución recaída al recurso de revocación en el plazo máximo de tres meses previsto en el numeral antes citado, no conlleva la ilegalidad de la constancia de notificación que la autoridad al contestar la demanda exhiba, pues el actor está obligado a controvertir vía ampliación a su escrito inicial de demanda, la notificación y el acto combatidos que adujo desconocer, siendo el único efecto de la confirmativa ficta el acceso a la siguiente instancia, es decir, sólo le atribuye un efecto jurídico procesal, por constituir una técnica que permite a los interesados interponer los medios de defensa pertinentes, sin necesidad de esperar una decisión expresa como presupuesto procesal del sistema de recursos, es decir, no tiene el alcance que el demandante pretende respecto de que se le tenga como conocedor de la resolución determinante que alegó desconocer en la fecha en que se le corrió traslado del acuerdo por el que se le otorgó plazo para que ampliara su demanda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28582/07-17-06-1.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Ponente: Lucelia M. Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Mitzi Etelvina Irais Hernández Ortiz.

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 199
Por otra parte en términos del artículo 17 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y en el principio de litis abierta, desde este momento me reservo mi derecho a ampliar la demanda e introducir en su caso, argumentos novedosos, sin que por el hecho de no hacerlos valer en el presente escrito, tenga como consecuencia la preclusión de tal derecho.

Sirve apoyo a lo anterior la siguiente tesis:
    
VI-TASR-XII-I-37

CONFIRMATIVA FICTA.- ES EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A EXPONER LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA MISMA.- Si en el juicio contencioso administrativo federal, el acto combatido lo constituye la resolución confirmativa ficta, y ésta se configura por haber transcurrido en exceso el plazo legal a que se refiere el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad demandada, al contestar la demanda, está obligada a expresar los hechos y el derecho en que se apoya la misma en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el objeto de que el particular pueda controvertirlos en su escrito de ampliación de demanda conforme a lo que prevé la fracción I, del artículo 17 del ordenamiento legal en cita. En ese contexto, resulta contrario a derecho que la autoridad enjuiciada señale los motivos y fundamentos de la resolución confirmativa ficta impugnada en otra etapa procesal, como sería en la contestación a la ampliación de la demanda, pues con ello restringe el derecho del actor de formular la ampliación de su demanda, en los términos de lo que establece el cardinal citado en último término.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3801/10-11-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Celina Macías Raygoza.- Secretaria: Lic. Jessica Jazmín Gress Hernández.


R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 524

Lo anterior toda vez que la autoridad demandada está obligada al contestar la demanda a fundamentar y motivar la negativa ficta en términos del artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

SOLICITUD DE SUSPENSION DE LA EJECUCION

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a solicitar la suspensión provisional y definitiva de la ejecución, respecto de los créditos fiscales materia de la presente demanda.



Por lo anteriormente expuesto a esa H. Sala pido:
PRIMERO.- Admitir a trámite la demanda de nulidad.

SEGUNDO.- Declarar la nulidad lisa y llana.

TERCERO.- Conceder la suspensión.


PROTESTO LO NECESARIO


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jueves, 16 de junio de 2016

Formato ofrecimiento de garantia

                



SERVICIO DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE RECAUDACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL “4” CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL .

ASUNTO: Se ofrece la negociación del interés fiscal y se solicita la suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución relativo al crédito fiscal determinado en el oficio ---------.

------------------,  promoviendo en representación legal de la empresa denominada ---------------------------, con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en ---------------------; y autorizando para oír y recibir notificaciones al C. ------------------ con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 141 fracción V del Código Fiscal de la Federación, por medio del presente ocurso vengo a ofrecer como garantía del interés fiscal el embargo de la negociación en la vía administrativa respecto del crédito fiscal determinado en el oficio ------------------------.

Por lo expuesto solicito se considere lo anterior para garantizar el interés fiscal. Para lo cual se anexa el medio de defensa interpuesto en contra del crédito fiscal determinado en el oficio ----------------.

ANEXOS:

1.- La DOCUMENTAL consistente en copia simple del medio de defensa interpuesto en contra del crédito fiscal determinado en el oficio -----------------------------.

Por lo antes expuesto a esa H. Administración pido:

UNICO.- Tener por presentado el ofrecimiento de garantía del interés fiscal y con ello declarar la suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución, respecto del crédito fiscal determinado en el oficio ------------------------------.

PROTESTO LO NECESARIO

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viernes, 10 de junio de 2016

Formato Recurso de Revocación



H. SERVICIO DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL “4” CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL 
Asunto: Se interpone recurso de Revocación:
Presente.
------------- promoviendo en representación legal de la sociedad denominada ---------------------------------, personalidad que se acredita con el Instrumento Notarial que se anexa al presente recurso; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en: ----------------------------; autorizando para oír y recibir notificaciones a los CC. -------------------; vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del requerimiento de obligaciones omitidas número de control ------------------ de fecha -----------------------------.

Me fundo para hacerlo, en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
H  E  C  H  O  S
1.- Con fecha ------------------ se notificó a mi representada el requerimiento de obligaciones omitidas número de control --------------------.

CONCEPTOS DE REVOCACIÓN


PRIMERO.- Procede que se revoque el acto que se recurre con fundamento en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, del oficio con número de control --------------- de fecha ------------------ emitido por el Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “2” por medio del cual requiere la  supuesta obligación omitida de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a través de medios electrónicos mensual periodo -------------------------, mismo que no se encuentra fundado ni motivado.
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la tesis jurisprudencial que se señalare a continuación, todo acto de autoridad debe estar correcto y suficientemente fundado y motivado. Por lo primero, se entiende que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable, al caso; y por lo segundo, que han de señalarse con puntualidad las circunstancias especiales, las razones particulares y las causas inmediatas que deban considerarse para la emisión del acto. Es necesario, además, que exista una perfecta adecuación entre los motivos aducidos y las situaciones abstractas contenidas en las normas aplicables; es decir, que el caso concreto se ajuste con el supuesto normativo.
De apoyo a lo anterior cito la siguiente tesis:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONCEPTO DE. La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 220/93. Enrique Crisóstomo Rosado y otro. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.
Tipo de Documento: TESIS AISLADA   Clave de Publicación: I. 4o. P. 56 P
Clave de Control Asignada por SCJN: TC014056 PEN
Sala o Tribunal emisor: Tribunales Colegiados de Circuito - 8va. Epoca - Materia: Penal
Fuente de Publicación: Semanario Judicial de la Federación
Volumen: XIV-Noviembre Página:   450

Lo que en la especie no acontece, luego entonces, cuando el artículo constitucional previene que nadie puede ser molestado en los bienes jurídicos tutelados, comprendiendo entre otros, a su persona, propiedades o derechos, sino en virtud de mandamiento escrito emitido por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actuaciones a lo estipulado en la Ley, expresando siempre y en forma precisa, los ordenamientos y preceptos que las fundamenten.
En materia fiscal, para considerar que un acto está correctamente fundamentado, es necesario citar:
a)        Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago o al cumplimiento de una obligación accesoria. Deben señalarse con precisión los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables en la comprobación de que la hipótesis abstracta contenida en la norma jurídica, ha sido actualizada por la conducta del particular.
b)        Los cuerpos legales y los preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado, a fin de brindar seguridad jurídica al contribuyente, y no dar lugar a dudas, sobre quien es el visitante.
De lo que se desprende que, la motivación, implica que existiendo una norma jurídica, y un caso o situación de molestia concreto, éste encuadre perfectamente en el supuesto contenido en aquella. Es decir: el concepto de motivación empleado en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, indica que las circunstancias o modalidades del caso particular encuadren dentro del marco general establecido por la Ley. Sin el perfeccionamiento de tal ajuste, se violaría la garantía de ADECUACIÓN que junto con la garantía de FUNDAMENTACIÓN, integran al PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Por su parte, el numeral 38 del Código Fiscal de la Federación en su fracción IV, se traduce como la trascripción íntegra en una ley secundaria del principio contenido en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, ambos ordenamientos contienen una serie de principios ineludibles para la realización de los actos administrativos dirigidos a la esfera jurídica de algún particular.
De apoyo a lo anterior cito la siguiente jurisprudencia:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Descripción de Precedentes:
Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 367/90. Fomento y Representación Ultramar, S.A. de C.V. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Revisión fiscal 20/91. Robles y Compañía, S.A. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 67/92. José Manuel Méndez Jiménez. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Amparo en revisión 3/93. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 73, pág. 52.
Tipo de Documento: JURISPRUDENCIA   Clave de Publicación: VI. 2o. J/248
Clave de Control Asignada por SCJN: TC062048 ADJ
Sala o Tribunal emisor: Tribunales Colegiados de Circuito - 8va. Época - Materia: Administrativa
Fuente de Publicación: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Volumen: 64, Abril de 1993 Página:    43
En el oficio que ahora se recurre se observa indudablemente la falta de fundamentación y motivación al momento de establecer el requerimiento de obligación omitida, no señala las consideraciones de hecho y derecho que se realizaron para emitirla.
Por todo lo anteriormente procede que se revoque el acto que ahora se recurre en virtud de que se violación a lo dispuesto por el artículo 38, fracciones IV del Código Fiscal de la Federación en relación con el 16 Constitucional, en cuanto a la falta fundamentación y motivación.
SEGUNDO.- Procede que se revoque el acto que se recurre con fundamento en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, del oficio con número de control ----------------------- de fecha -------------------------- emitido por el Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “2” por medio del cual requiere la  supuesta obligación omitida de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a través de medios electrónicos mensual periodo ---------------------, mismo que no se encuentra fundado ni motivado.
Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que en el acto recurrido se hubiese señalado el cuerpo normativo y precepto legal que establezca la competencia territorial del Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “2”.
Por lo anteriormente expuesto procede que se revoque el acto que se recurre con fundamento en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, del oficio con número de control ------------------- de fecha ------------------------- emitido por el Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “2” por medio del cual requiere la  supuesta obligación omitida de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a través de medios electrónicos mensual periodo --------------------, mismo que no se encuentra fundado ni motivado.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Solicito la suspensión al procedimiento administrativo de  ejecución, en virtud de la interposición del presente recurso de revocación.

 

P  R  U  E  B  A  S


                                   A) LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia simple del acto impugnado con su constancia de notificación.

                                   B) LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto Legal y Humana en lo que favorezca a mis intereses.

Por lo expuesto:


A ESA H. ADMINISTRACION, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, dictar resolución que revoque la resolución impugnada.      
TERCERO.- Conceder la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.


 

PROTESTO LO NECESARIO




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