H. SALA REGIONAL METROPOLITANA EN TURNO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ACTOR.- --------
ASUNTO.- DEMANDA
DE NEGATIVA FICTA
--------, en representación legal de la
empresa denominada -------------- personalidad
que se acredita con el instrumento notarial que se anexa al presente ocurso, señalando
como domicilio fiscal el ubicado en: -----------------------; y señalando como
domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en --------------------------;
autorizando para oír y recibir notificaciones a --------------- con el debido
respeto y con fundamento en los artículos 2, 3, 4, 5 y demás relativos aplicables
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con
los diversos artículos 1, 2, 3, 14, fracción XIV, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a demandar en
tiempo y forma la negativa ficta recaída a ------------. En cabal cumplimiento
al artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señalo
lo siguiente:
I.- Contribuyente: ------------
Domicilio Fiscal: --------------.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: ------------------
II.- Resolución
Impugnada.- La
resolución de negativa ficta ------------------.
Hechos:
1.- Mediante oficio número --------------
2.- En fecha ---------------------.
3.- Con fecha -----------------.
V.-Pruebas:
a) La DOCUMENTAL, ----------------.
b) LA DOCUMENTAL PUBLICA, ---------------.
c) LA DOCUMENTAL PUBLICA, ----------------
d) La PRESUNCIONAL, --------------------.
VI.-
Conceptos de Impugnación:
UNICO.-
Procede que esa
H. Sala declare la nulidad lisa y llana de la resolución de negativa ficta
recaída a ------, con fundamento en el artículo 37 y 131 del Código Fiscal de
la Federación, en virtud de que se advierte que del contenido de los artículos
en comento, se establece el plazo de tres meses para la actualización de la negativa
ficta del ----, es decir, establece un plazo de 3 meses para resolver el -------------,
de lo cual es evidente que al día que se promueve el presente juicio de
nulidad, ha transcurrido el plazo de tres meses, configurado la negativa ficta
que hoy se impugna.
Al respecto tiene aplicación la
siguiente tesis:
VI-TASR-VI-8
CONFIRMATIVA
FICTA. SUS EFECTOS.- El artículo 131 del Código Fiscal de la Federación
dispone que la autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un
término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de
interposición del recurso de revocación, y que en caso de no hacerlo,
significará que se ha confirmado el acto combatido, caso en el que el
recurrente podrá decidir si espera la resolución expresa o impugna en cualquier
tiempo, pasados esos tres meses, la presunta confirmación del acto impugnado.
Sin embargo, cuando la actora denuncia la configuración de la confirmativa ficta impugnada, no puede alegar que se le tenga como sabedora
de la resolución que adujo desconocer en el recurso administrativo al que
recayó la confirmativa ficta, el día en que se le corrió
traslado de esa y sus constancias de notificación, cuenta habida de que el
hecho de que no se resuelva y notifique la resolución recaída al recurso de
revocación en el plazo máximo de tres meses previsto en el numeral antes citado,
no conlleva la ilegalidad de la constancia de notificación que la autoridad al
contestar la demanda exhiba, pues el actor está obligado a controvertir vía
ampliación a su escrito inicial de demanda, la notificación y el acto
combatidos que adujo desconocer, siendo el único efecto de la confirmativa ficta el acceso a la siguiente instancia, es decir, sólo le
atribuye un efecto jurídico procesal, por constituir una técnica que permite a
los interesados interponer los medios de defensa pertinentes, sin necesidad de
esperar una decisión expresa como presupuesto procesal del sistema de recursos,
es decir, no tiene el alcance que el demandante pretende respecto de que se le
tenga como conocedor de la resolución determinante que alegó desconocer en la
fecha en que se le corrió traslado del acuerdo por el que se le otorgó plazo
para que ampliara su demanda.
Juicio
Contencioso Administrativo Núm. 28582/07-17-06-1.- Resuelto por la Sexta Sala Regional
Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de
junio de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Ponente: Lucelia M.
Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Mitzi Etelvina Irais Hernández Ortiz.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 199
Por otra parte en términos del
artículo 17 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, y en el principio de litis abierta, desde este momento me
reservo mi derecho a ampliar la demanda e introducir en su caso, argumentos
novedosos, sin que por el hecho de no hacerlos valer en el presente escrito,
tenga como consecuencia la preclusión de tal derecho.
Sirve apoyo a lo anterior la
siguiente tesis:
VI-TASR-XII-I-37
CONFIRMATIVA FICTA.-
ES EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A
EXPONER LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA MISMA.- Si en el juicio
contencioso administrativo federal, el acto combatido lo constituye la
resolución confirmativa ficta, y ésta se configura por haber
transcurrido en exceso el plazo legal a que se refiere el artículo 131 del
Código Fiscal de la Federación, la autoridad demandada, al contestar la
demanda, está obligada a expresar los hechos y el derecho en que se apoya la
misma en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 22 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el objeto de
que el particular pueda controvertirlos en su escrito de ampliación de
demanda conforme a lo que prevé la fracción I, del artículo 17 del ordenamiento
legal en cita. En ese contexto, resulta contrario a derecho que la
autoridad enjuiciada señale los motivos y fundamentos de la resolución confirmativa ficta impugnada en otra etapa procesal, como sería en la contestación
a la ampliación de la demanda, pues con ello restringe el derecho del actor de
formular la ampliación de su demanda, en los términos de lo que establece el
cardinal citado en último término.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3801/10-11-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Celina Macías Raygoza.- Secretaria: Lic. Jessica Jazmín Gress Hernández.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 524
Lo anterior toda vez que la
autoridad demandada está obligada al contestar la demanda a fundamentar y
motivar la negativa ficta en términos del artículo 22 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
SOLICITUD
DE SUSPENSION DE LA EJECUCION
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a
solicitar la suspensión provisional y definitiva de la ejecución, respecto de
los créditos fiscales materia de la presente demanda.
Por lo anteriormente expuesto a esa H.
Sala pido:
PRIMERO.- Admitir a trámite la demanda de
nulidad.
SEGUNDO.- Declarar la nulidad lisa y
llana.
TERCERO.- Conceder la suspensión.
PROTESTO LO NECESARIO
---------
-------------
Hola, requiero de un formato de negativa ficta en caso de que la autoridad no conteste una petición.
ResponderEliminar