viernes, 10 de junio de 2016

Formato Recurso de Revocación



H. SERVICIO DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL “4” CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL 
Asunto: Se interpone recurso de Revocación:
Presente.
------------- promoviendo en representación legal de la sociedad denominada ---------------------------------, personalidad que se acredita con el Instrumento Notarial que se anexa al presente recurso; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en: ----------------------------; autorizando para oír y recibir notificaciones a los CC. -------------------; vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del requerimiento de obligaciones omitidas número de control ------------------ de fecha -----------------------------.

Me fundo para hacerlo, en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
H  E  C  H  O  S
1.- Con fecha ------------------ se notificó a mi representada el requerimiento de obligaciones omitidas número de control --------------------.

CONCEPTOS DE REVOCACIÓN


PRIMERO.- Procede que se revoque el acto que se recurre con fundamento en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, del oficio con número de control --------------- de fecha ------------------ emitido por el Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “2” por medio del cual requiere la  supuesta obligación omitida de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a través de medios electrónicos mensual periodo -------------------------, mismo que no se encuentra fundado ni motivado.
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la tesis jurisprudencial que se señalare a continuación, todo acto de autoridad debe estar correcto y suficientemente fundado y motivado. Por lo primero, se entiende que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable, al caso; y por lo segundo, que han de señalarse con puntualidad las circunstancias especiales, las razones particulares y las causas inmediatas que deban considerarse para la emisión del acto. Es necesario, además, que exista una perfecta adecuación entre los motivos aducidos y las situaciones abstractas contenidas en las normas aplicables; es decir, que el caso concreto se ajuste con el supuesto normativo.
De apoyo a lo anterior cito la siguiente tesis:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONCEPTO DE. La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 220/93. Enrique Crisóstomo Rosado y otro. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.
Tipo de Documento: TESIS AISLADA   Clave de Publicación: I. 4o. P. 56 P
Clave de Control Asignada por SCJN: TC014056 PEN
Sala o Tribunal emisor: Tribunales Colegiados de Circuito - 8va. Epoca - Materia: Penal
Fuente de Publicación: Semanario Judicial de la Federación
Volumen: XIV-Noviembre Página:   450

Lo que en la especie no acontece, luego entonces, cuando el artículo constitucional previene que nadie puede ser molestado en los bienes jurídicos tutelados, comprendiendo entre otros, a su persona, propiedades o derechos, sino en virtud de mandamiento escrito emitido por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actuaciones a lo estipulado en la Ley, expresando siempre y en forma precisa, los ordenamientos y preceptos que las fundamenten.
En materia fiscal, para considerar que un acto está correctamente fundamentado, es necesario citar:
a)        Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago o al cumplimiento de una obligación accesoria. Deben señalarse con precisión los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables en la comprobación de que la hipótesis abstracta contenida en la norma jurídica, ha sido actualizada por la conducta del particular.
b)        Los cuerpos legales y los preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado, a fin de brindar seguridad jurídica al contribuyente, y no dar lugar a dudas, sobre quien es el visitante.
De lo que se desprende que, la motivación, implica que existiendo una norma jurídica, y un caso o situación de molestia concreto, éste encuadre perfectamente en el supuesto contenido en aquella. Es decir: el concepto de motivación empleado en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, indica que las circunstancias o modalidades del caso particular encuadren dentro del marco general establecido por la Ley. Sin el perfeccionamiento de tal ajuste, se violaría la garantía de ADECUACIÓN que junto con la garantía de FUNDAMENTACIÓN, integran al PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Por su parte, el numeral 38 del Código Fiscal de la Federación en su fracción IV, se traduce como la trascripción íntegra en una ley secundaria del principio contenido en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, ambos ordenamientos contienen una serie de principios ineludibles para la realización de los actos administrativos dirigidos a la esfera jurídica de algún particular.
De apoyo a lo anterior cito la siguiente jurisprudencia:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Descripción de Precedentes:
Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 367/90. Fomento y Representación Ultramar, S.A. de C.V. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Revisión fiscal 20/91. Robles y Compañía, S.A. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 67/92. José Manuel Méndez Jiménez. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Amparo en revisión 3/93. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 73, pág. 52.
Tipo de Documento: JURISPRUDENCIA   Clave de Publicación: VI. 2o. J/248
Clave de Control Asignada por SCJN: TC062048 ADJ
Sala o Tribunal emisor: Tribunales Colegiados de Circuito - 8va. Época - Materia: Administrativa
Fuente de Publicación: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Volumen: 64, Abril de 1993 Página:    43
En el oficio que ahora se recurre se observa indudablemente la falta de fundamentación y motivación al momento de establecer el requerimiento de obligación omitida, no señala las consideraciones de hecho y derecho que se realizaron para emitirla.
Por todo lo anteriormente procede que se revoque el acto que ahora se recurre en virtud de que se violación a lo dispuesto por el artículo 38, fracciones IV del Código Fiscal de la Federación en relación con el 16 Constitucional, en cuanto a la falta fundamentación y motivación.
SEGUNDO.- Procede que se revoque el acto que se recurre con fundamento en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, del oficio con número de control ----------------------- de fecha -------------------------- emitido por el Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “2” por medio del cual requiere la  supuesta obligación omitida de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a través de medios electrónicos mensual periodo ---------------------, mismo que no se encuentra fundado ni motivado.
Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que en el acto recurrido se hubiese señalado el cuerpo normativo y precepto legal que establezca la competencia territorial del Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “2”.
Por lo anteriormente expuesto procede que se revoque el acto que se recurre con fundamento en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, del oficio con número de control ------------------- de fecha ------------------------- emitido por el Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “2” por medio del cual requiere la  supuesta obligación omitida de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a través de medios electrónicos mensual periodo --------------------, mismo que no se encuentra fundado ni motivado.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Solicito la suspensión al procedimiento administrativo de  ejecución, en virtud de la interposición del presente recurso de revocación.

 

P  R  U  E  B  A  S


                                   A) LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia simple del acto impugnado con su constancia de notificación.

                                   B) LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto Legal y Humana en lo que favorezca a mis intereses.

Por lo expuesto:


A ESA H. ADMINISTRACION, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, dictar resolución que revoque la resolución impugnada.      
TERCERO.- Conceder la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.


 

PROTESTO LO NECESARIO




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