H. SERVICIO DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL “4” CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL
Asunto: Se interpone recurso de Revocación:
Presente.
-------------
promoviendo en representación legal de la sociedad denominada ---------------------------------,
personalidad que se acredita con el Instrumento Notarial que se anexa al
presente recurso; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de
documentos y notificaciones el ubicado en: ----------------------------;
autorizando para oír y recibir notificaciones a los CC. -------------------;
vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del requerimiento de
obligaciones omitidas número de control ------------------ de fecha -----------------------------.
Me
fundo para hacerlo, en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
H E
C H O S
1.-
Con fecha ------------------ se notificó a mi representada el requerimiento
de obligaciones omitidas número de control --------------------.
CONCEPTOS DE REVOCACIÓN
PRIMERO.- Procede que se revoque el acto que se
recurre con fundamento en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la
Federación, del oficio con número de control ---------------
de fecha ------------------ emitido por el Subadministrador de la Administración
Desconcentrada de Recaudación de México “2” por medio del cual requiere la supuesta obligación omitida de la declaración
informativa de operaciones con terceros (DIOT) a través de medios electrónicos
mensual periodo -------------------------, mismo que no se encuentra fundado ni
motivado.
De acuerdo con el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la tesis
jurisprudencial que se señalare a continuación, todo acto de autoridad debe
estar correcto y suficientemente fundado y motivado. Por lo primero, se entiende
que ha de expresarse con precisión el
precepto legal aplicable, al caso; y por lo segundo, que han de señalarse con puntualidad las
circunstancias especiales, las
razones particulares y las causas inmediatas que deban considerarse para
la emisión del acto. Es necesario, además, que exista una perfecta adecuación entre los motivos aducidos y las
situaciones abstractas contenidas en las normas aplicables; es decir, que
el caso concreto se ajuste con el supuesto normativo.
De apoyo a lo anterior cito la siguiente
tesis:
FUNDAMENTACION
Y MOTIVACION, CONCEPTO DE. La garantía de legalidad consagrada en el artículo
16 de nuestra Carta Magna, establece que todo acto de autoridad precisa
encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la
obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales,
sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo
segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por
qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión
220/93. Enrique Crisóstomo Rosado y otro. 7 de julio de 1993. Unanimidad de
votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong
Hernández.
Tipo
de Documento: TESIS AISLADA Clave de
Publicación: I. 4o. P. 56 P
Clave
de Control Asignada por SCJN: TC014056 PEN
Sala
o Tribunal emisor: Tribunales Colegiados de Circuito - 8va. Epoca - Materia:
Penal
Fuente
de Publicación: Semanario Judicial de la Federación
Volumen:
XIV-Noviembre Página: 450
Lo que en la especie no acontece, luego
entonces, cuando el artículo constitucional previene que nadie puede ser
molestado en los bienes jurídicos tutelados, comprendiendo entre otros, a su
persona, propiedades o derechos, sino en virtud de mandamiento escrito emitido
por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actuaciones
a lo estipulado en la Ley, expresando siempre y en forma precisa, los
ordenamientos y preceptos que las fundamenten.
En materia fiscal, para considerar que un
acto está correctamente fundamentado, es necesario citar:
a) Los
cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir,
los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que
esté obligado al pago o al cumplimiento de una obligación accesoria. Deben
señalarse con precisión los incisos, subincisos, fracciones y preceptos
aplicables en la comprobación de que la hipótesis abstracta contenida en la
norma jurídica, ha sido actualizada por la conducta del particular.
b) Los
cuerpos legales y los preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades
para emitir el acto en agravio del gobernado, a fin de brindar seguridad
jurídica al contribuyente, y no dar lugar a dudas, sobre quien es el visitante.
De lo que se desprende que, la motivación,
implica que existiendo una norma jurídica, y un caso o situación de molestia
concreto, éste encuadre perfectamente en el supuesto contenido en aquella. Es
decir: el concepto de motivación empleado en el artículo 16 de nuestra Carta
Magna, indica que las circunstancias o modalidades del caso particular encuadren
dentro del marco general establecido por la Ley. Sin el perfeccionamiento de
tal ajuste, se violaría la garantía de ADECUACIÓN que junto con la garantía de
FUNDAMENTACIÓN, integran al PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Por su parte, el numeral 38 del Código Fiscal
de la Federación en su fracción IV, se traduce como la trascripción íntegra en
una ley secundaria del principio contenido en el artículo 16 de nuestra Carta
Magna, ambos ordenamientos contienen una serie de principios ineludibles para
la realización de los actos administrativos dirigidos a la esfera jurídica de
algún particular.
De apoyo a lo anterior cito la siguiente
jurisprudencia:
FUNDAMENTACION
Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16
constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y
motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el
precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse
con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas
inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto,
siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las
normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis
normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede
ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal
del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos
a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de
apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para
poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario
que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando
al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la
conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con
toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos
aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o
facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Descripción de Precedentes:
Amparo
directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. 28 de junio de 1988.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge
Alberto González Alvarez.
Amparo
directo 367/90. Fomento y Representación Ultramar, S.A. de C.V. 29 de enero de
1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José
Mario Machorro Castillo.
Revisión
fiscal 20/91. Robles y Compañía, S.A. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos.
Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo
en revisión 67/92. José Manuel Méndez Jiménez. 25 de febrero de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero
Lázcares.
Amparo
en revisión 3/93. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván
Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera
Parte, tesis 73, pág. 52.
Tipo
de Documento: JURISPRUDENCIA Clave de
Publicación: VI. 2o. J/248
Clave
de Control Asignada por SCJN: TC062048 ADJ
Sala
o Tribunal emisor: Tribunales Colegiados de Circuito - 8va. Época - Materia: Administrativa
Fuente
de Publicación: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Volumen:
64, Abril de 1993 Página: 43
En el oficio que ahora se recurre se observa
indudablemente la falta de fundamentación y motivación al momento de establecer
el requerimiento de obligación omitida, no señala las consideraciones de hecho
y derecho que se realizaron para emitirla.
Por todo lo anteriormente procede que se revoque el
acto que ahora se recurre en virtud de que se violación a lo dispuesto por el
artículo 38, fracciones IV del Código Fiscal de la Federación en relación con
el 16 Constitucional, en cuanto a la falta fundamentación y motivación.
SEGUNDO.- Procede que se revoque el acto que se recurre con
fundamento en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, del
oficio con número de control ----------------------- de fecha --------------------------
emitido por el Subadministrador de la Administración Desconcentrada de
Recaudación de México “2” por medio del cual requiere la supuesta obligación omitida de la declaración
informativa de operaciones con terceros (DIOT) a través de medios electrónicos
mensual periodo ---------------------, mismo que no se encuentra fundado ni
motivado.
Niego lisa y llanamente en términos del
artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que en el acto recurrido se
hubiese señalado el cuerpo normativo y precepto legal que establezca la
competencia territorial del Subadministrador de la Administración
Desconcentrada de Recaudación de México “2”.
Por lo anteriormente expuesto procede que se revoque
el acto que se recurre con fundamento en el artículo 133 fracción IV del Código
Fiscal de la Federación, del oficio con número de control -------------------
de fecha ------------------------- emitido por el Subadministrador de la Administración
Desconcentrada de Recaudación de México “2” por medio del cual requiere la supuesta obligación omitida de la declaración
informativa de operaciones con terceros (DIOT) a través de medios electrónicos
mensual periodo --------------------, mismo que no se encuentra fundado ni
motivado.
SOLICITUD DE
SUSPENSIÓN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Solicito la suspensión al procedimiento administrativo de ejecución, en virtud de la interposición del
presente recurso de revocación.
P R
U E B
A S
A)
LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia simple del acto impugnado con su
constancia de notificación.
B)
LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto Legal y Humana en lo que favorezca a mis
intereses.
Por lo expuesto:
A ESA H. ADMINISTRACION, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los
términos del presente escrito.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno,
dictar resolución que revoque la resolución impugnada.
TERCERO.- Conceder la suspensión del
Procedimiento Administrativo de Ejecución.
PROTESTO LO NECESARIO
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