jueves, 16 de junio de 2016

Formato ofrecimiento de garantia

                



SERVICIO DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE RECAUDACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL “4” CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL .

ASUNTO: Se ofrece la negociación del interés fiscal y se solicita la suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución relativo al crédito fiscal determinado en el oficio ---------.

------------------,  promoviendo en representación legal de la empresa denominada ---------------------------, con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en ---------------------; y autorizando para oír y recibir notificaciones al C. ------------------ con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 141 fracción V del Código Fiscal de la Federación, por medio del presente ocurso vengo a ofrecer como garantía del interés fiscal el embargo de la negociación en la vía administrativa respecto del crédito fiscal determinado en el oficio ------------------------.

Por lo expuesto solicito se considere lo anterior para garantizar el interés fiscal. Para lo cual se anexa el medio de defensa interpuesto en contra del crédito fiscal determinado en el oficio ----------------.

ANEXOS:

1.- La DOCUMENTAL consistente en copia simple del medio de defensa interpuesto en contra del crédito fiscal determinado en el oficio -----------------------------.

Por lo antes expuesto a esa H. Administración pido:

UNICO.- Tener por presentado el ofrecimiento de garantía del interés fiscal y con ello declarar la suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución, respecto del crédito fiscal determinado en el oficio ------------------------------.

PROTESTO LO NECESARIO

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viernes, 10 de junio de 2016

Formato Recurso de Revocación



H. SERVICIO DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL “4” CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL 
Asunto: Se interpone recurso de Revocación:
Presente.
------------- promoviendo en representación legal de la sociedad denominada ---------------------------------, personalidad que se acredita con el Instrumento Notarial que se anexa al presente recurso; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en: ----------------------------; autorizando para oír y recibir notificaciones a los CC. -------------------; vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del requerimiento de obligaciones omitidas número de control ------------------ de fecha -----------------------------.

Me fundo para hacerlo, en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
H  E  C  H  O  S
1.- Con fecha ------------------ se notificó a mi representada el requerimiento de obligaciones omitidas número de control --------------------.

CONCEPTOS DE REVOCACIÓN


PRIMERO.- Procede que se revoque el acto que se recurre con fundamento en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, del oficio con número de control --------------- de fecha ------------------ emitido por el Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “2” por medio del cual requiere la  supuesta obligación omitida de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a través de medios electrónicos mensual periodo -------------------------, mismo que no se encuentra fundado ni motivado.
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la tesis jurisprudencial que se señalare a continuación, todo acto de autoridad debe estar correcto y suficientemente fundado y motivado. Por lo primero, se entiende que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable, al caso; y por lo segundo, que han de señalarse con puntualidad las circunstancias especiales, las razones particulares y las causas inmediatas que deban considerarse para la emisión del acto. Es necesario, además, que exista una perfecta adecuación entre los motivos aducidos y las situaciones abstractas contenidas en las normas aplicables; es decir, que el caso concreto se ajuste con el supuesto normativo.
De apoyo a lo anterior cito la siguiente tesis:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONCEPTO DE. La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 220/93. Enrique Crisóstomo Rosado y otro. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.
Tipo de Documento: TESIS AISLADA   Clave de Publicación: I. 4o. P. 56 P
Clave de Control Asignada por SCJN: TC014056 PEN
Sala o Tribunal emisor: Tribunales Colegiados de Circuito - 8va. Epoca - Materia: Penal
Fuente de Publicación: Semanario Judicial de la Federación
Volumen: XIV-Noviembre Página:   450

Lo que en la especie no acontece, luego entonces, cuando el artículo constitucional previene que nadie puede ser molestado en los bienes jurídicos tutelados, comprendiendo entre otros, a su persona, propiedades o derechos, sino en virtud de mandamiento escrito emitido por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actuaciones a lo estipulado en la Ley, expresando siempre y en forma precisa, los ordenamientos y preceptos que las fundamenten.
En materia fiscal, para considerar que un acto está correctamente fundamentado, es necesario citar:
a)        Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago o al cumplimiento de una obligación accesoria. Deben señalarse con precisión los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables en la comprobación de que la hipótesis abstracta contenida en la norma jurídica, ha sido actualizada por la conducta del particular.
b)        Los cuerpos legales y los preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado, a fin de brindar seguridad jurídica al contribuyente, y no dar lugar a dudas, sobre quien es el visitante.
De lo que se desprende que, la motivación, implica que existiendo una norma jurídica, y un caso o situación de molestia concreto, éste encuadre perfectamente en el supuesto contenido en aquella. Es decir: el concepto de motivación empleado en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, indica que las circunstancias o modalidades del caso particular encuadren dentro del marco general establecido por la Ley. Sin el perfeccionamiento de tal ajuste, se violaría la garantía de ADECUACIÓN que junto con la garantía de FUNDAMENTACIÓN, integran al PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Por su parte, el numeral 38 del Código Fiscal de la Federación en su fracción IV, se traduce como la trascripción íntegra en una ley secundaria del principio contenido en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, ambos ordenamientos contienen una serie de principios ineludibles para la realización de los actos administrativos dirigidos a la esfera jurídica de algún particular.
De apoyo a lo anterior cito la siguiente jurisprudencia:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Descripción de Precedentes:
Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 367/90. Fomento y Representación Ultramar, S.A. de C.V. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Revisión fiscal 20/91. Robles y Compañía, S.A. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 67/92. José Manuel Méndez Jiménez. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Amparo en revisión 3/93. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 73, pág. 52.
Tipo de Documento: JURISPRUDENCIA   Clave de Publicación: VI. 2o. J/248
Clave de Control Asignada por SCJN: TC062048 ADJ
Sala o Tribunal emisor: Tribunales Colegiados de Circuito - 8va. Época - Materia: Administrativa
Fuente de Publicación: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Volumen: 64, Abril de 1993 Página:    43
En el oficio que ahora se recurre se observa indudablemente la falta de fundamentación y motivación al momento de establecer el requerimiento de obligación omitida, no señala las consideraciones de hecho y derecho que se realizaron para emitirla.
Por todo lo anteriormente procede que se revoque el acto que ahora se recurre en virtud de que se violación a lo dispuesto por el artículo 38, fracciones IV del Código Fiscal de la Federación en relación con el 16 Constitucional, en cuanto a la falta fundamentación y motivación.
SEGUNDO.- Procede que se revoque el acto que se recurre con fundamento en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, del oficio con número de control ----------------------- de fecha -------------------------- emitido por el Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “2” por medio del cual requiere la  supuesta obligación omitida de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a través de medios electrónicos mensual periodo ---------------------, mismo que no se encuentra fundado ni motivado.
Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que en el acto recurrido se hubiese señalado el cuerpo normativo y precepto legal que establezca la competencia territorial del Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “2”.
Por lo anteriormente expuesto procede que se revoque el acto que se recurre con fundamento en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, del oficio con número de control ------------------- de fecha ------------------------- emitido por el Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “2” por medio del cual requiere la  supuesta obligación omitida de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a través de medios electrónicos mensual periodo --------------------, mismo que no se encuentra fundado ni motivado.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Solicito la suspensión al procedimiento administrativo de  ejecución, en virtud de la interposición del presente recurso de revocación.

 

P  R  U  E  B  A  S


                                   A) LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia simple del acto impugnado con su constancia de notificación.

                                   B) LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto Legal y Humana en lo que favorezca a mis intereses.

Por lo expuesto:


A ESA H. ADMINISTRACION, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, dictar resolución que revoque la resolución impugnada.      
TERCERO.- Conceder la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.


 

PROTESTO LO NECESARIO




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jueves, 9 de junio de 2016

LAS NORMAS: CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN

Una norma es una regla que establece el comportamiento de las personas  para poder vivir en comunidad y garantiza el respeto de los derechos de los demás.
Características de las Normas.
Las normas se caracterizan en razón del sujeto que las emite, así como de su exigencia, su cumplimiento y el ámbito de aplicación de la misma.
♣ Autonomía: en este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.
♣ Heteronomía: consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla.
♣ Unilateralidad: se refiere a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma, no existe otro que le exija que acate a ésta.
♣ Bilateralidad: en este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo que existen dos o más partes.
♣ Interioridad: es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona.
♣ Exterioridad: es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior.
♣ Incoercibilidad: en ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento.
♣ Coercibilidad: se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento.
Clasificación de Normas.
♠ Normas Morales: son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de incumplimiento, hemos de responder a nosotros mismos y la sanción o castigo es el remordimiento de conciencia.
♠ Normas de Trato Social (Sociales): son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Estas responden también a la denominación de usos sociales, reglas de trato externo o la de los convencionalismos sociales. Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en la sociedad.
♠ Normas Religiosas: están integradas por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios. Son preceptos obligatorios que regulan la conducta del hombre en relación con la divinidad, emanan directamente de Dios o de sus representantes en la Tierra, cuyo cumplimiento está impuesto por la fe. Las normas religiosas, por su naturaleza, participan en gran parte de los rasgos de las normas morales, ya que el contenido de ambas tiene como fin los aspectos interiores de los individuos.

♠ Normas Jurídicas: Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coactivamente). En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que esté de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial de las normas jurídicas es la obligatoriedad y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza. Tanto las normas morales como las normas jurídicas se encaminan a la creación del orden; pero es diferente el orden propio de la moral del orden característico de las normas jurídicas. Los mandatos contenidos en las normas morales tienen una finalidad ética, pues solo buscan la realización del bien, por lo que se dirigen a la conciencia de los individuos.



Ramas del Derecho

Derecho, definida según Castan Tobeñas como «el sistema de normas fundadas en principios éticos y suceptibles de sanción coercitiva, que regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella para augurar en la misa el consentimiento armónico de los fines individuales y colectivos».

¿Cuáles son las ramas del derecho?

La primera gran división que existe es la que separa Derecho público de Derecho privado. El público regula las actividades del Estado y los organismos públicos con los individuos, es decir, cuando las partes involucradas en el conflicto no están en posición de igualdad. El privado, por otra parte, regula las relaciones entre individuos, y en este caso existe más flexibilidad dentro de la legalidad.

·        Derecho público
·        Derecho administrativo: son las normas que regulan los problemas que puedan surgir entre las administraciones públicas y los individuos, es decir, entre el Estado en sus varias formas y los ciudadanos.
·        Derecho constitucional: el conjunto de normas que derivan de lo establecido por la Constitución, y los casos en los que se actúe en contra de estas leyes constitucionales se rigen por este derecho.
·        Derecho internacional público: rige las relaciones entre Estados y entre organizaciones internacionales. Como se basa en valores compartidos de mantenimiento de la paz y la cooperación, es una rama que algunos consideran incompleta, ya que depende del ordenamiento legal de cada uno de los Estados para existir.
·        Derecho penal: es el conjunto de normas que establecen las sanciones previstas para individuos que cometan un delito. Los delitos están claramente definidos y eso hace que para que una conducta sea considerada delito, debe coincidir con la descripción establecida por la norma.
·        Derecho fiscal: es la rama que se dedica a la creación, recaudación y liquidación de los impuestos en nombre del Estado. Regula la Hacienda pública.
·        Derecho laboral: es el que regula las relaciones entre trabajadores y sus empleadores al establecer sus derechos y obligaciones. Es una rama del derecho público (convenios colectivos, derecho a huelga) con pie también en el privado (contrato de trabajo, salarios, vacaciones). Es una rama muy amplia, ya que incluye también aspectos de derecho constitucional.
·        Derecho privado
·        Derecho mercantil: tradicionalmente, son las normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas. Si bien forma parte del derecho privado y actúa como derecho del empresario, la internacionalización del comercio lleva a que cada vez más se considere «derecho del mercado», o sea, parte del derecho público.
·        Derecho internacional privadoson las normas que establecen las relaciones jurídicas entre individuos sujetos a las normas de varios Estados. Tiene como finalidad señalar qué ley y qué autoridad son competentes para regular y actualizar una relación determinada, cuando se genera conflicto entre leyes de diversos países ante el mismo tema.
·        Derecho civil:  Derecho privado de carácter general que regula, básicamente:
·        la persona y sus derechos civiles: los más básicos, de los que goza todo individuo por existir.
·        el patrimonio: todos los bienes y obligaciones de una persona individual.
·        las relaciones familiares: regula las relaciones entre individuos que deciden formar una familia, y las obligaciones que se derivan con respecto a otros individuos (comúnmente, los hijos) y al patrimonio.

·        la trasmisión por causa de muerte de bienes y derechos: o sea, el derecho de sucesión.

¿Qué son los Estados Financieros Consolidados?

NIF B-8
Los estados financieros consolidados – son aquéllos estados financieros que presentan la situación financiera, la utilidad o pérdida neta, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo consolidados de una  entidad económica conformada por  la entidad controladora y sus subsidiarias.
Empresa Controladora: es aquélla entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad denominada subsidiaria.
Empresa Controlada: Son aquellas que, teniendo su Activo compuesto -totalmente o en su mayor parte- por Acciones de otras sociedades, realizan operaciones financieras y a la vez dirigen y controlan la actividad industrial y comercial de éstas.
Empresa Subsidiaria: es en una entidad sobre la cual la tenedora ejerce, directa o indirectamente a través de subsidiarias, control; la subsidiaria puede ser o no una entidad con propósito específico  y tener una forma jurídica similar o diferente a la de la entidad tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación…

Empresa Afiliada: son aquéllas entidades que tienen dueños o accionistas comunes.

Contador Público vs Contador Privado

La diferencia entre un Contador Público y un Contador Privado, es que el público tiene su despacho y puede atender a cualquier persona que quiera sus servicios para llevar su contabilidad de infinidad de negocios, un privado es aquel que solo se enfoca a una sola persona, ya sea una empresa o un individuo que lo contrate, es decir que solo a esta le llevaría su contabilidad, y nada más, no realiza funciones para el público en general u otra persona que pida sus servicios.

·        Auxiliares Dependientes o Subordinados. (Auxiliares del Comerciante).
Son aquellos que dependen directamente del comerciante y trabajan para él actuando bajo su mando y dirección.


·        Auxiliares Independientes (Auxiliares del Comercio).
Son aquellos quienes actúan sin sujeción alguna, es decir, sin depender del comerciante aunque dentro de la esfera del comercio, aplican sus conocimientos y servicios libremente.



El contador privado es uno de los auxiliares del comerciante, a diferencia del contador público, que es auxiliar del comercio.

Contabilidad y los Estados Financieros

Contabilidad:

Reitell y Van Sickle (Accounting Principles for Engineers - McGraw Hill - 2da. ed. N. York - 1936)
"La contabilidad es la Ciencia que trata del análisis, registro y presentación de las operaciones comerciales.”

Leon Batardon (Elementos de Contabilidad - versión castellana de Ed. Labor - Bs. As - Madrid - Barcelona - 1945 - Pág. 13) "La contabilidad es la ciencia que enseña las reglas que permiten registrar las operaciones efectuadas por una o varias personas. En sentido más restringido, la contabilidad es la ciencia que estudia las reglas necesarias para el registro de las operaciones efectuadas por una empresa comercial, industrial, financiera o agrícola"

David Himmelblau: (Fundamentos de la contabilidad - Trad. de F. Martínez - México - 1938 - pag. 3) "La contabilidad es el lenguaje de los negocios - "La contabilidad está basada en el hecho fundamental que se encuentra en toda empresa mercantil y que consiste en que su activo es igual a su pasivo (tanto a favor de terceros como de los dueños).

Estados Financieros:

Los estados financieros son de uso general tanto para la administración como para usuarios en general y se emplean para evaluar la capacidad de la empresa en la generación de activo, para conocer y estudiar su estructura financiera que incluye la liquidez y solvencia para evaluar la contabilidad de la misma. (Balance general, estado de resultados, estado de cambios en la situación financiera y estado de variación en el capital contable).

Estado financiero (balance general): - Aquel que muestra la situación financiera de una entidad económica en una fecha determinada - Monto del activo, pasivo y capital en una fecha específica, muestra los recursos que posee la empresa, lo que debe y el capital aportado por los accionistas.

Estado financiero (estado de resultados) Se entiende por estado de resultados aquel estado que muestra la utilidad o perdida obtenida por una entidad económica durante un periodo determinado, es aquel que muestra los ingresos y egresos obtenido y erogados por una entidad económica y la diferencia resultante, valuados en unidades monetarias durante un periodo determinado.


Según la Normas Internacionales de Contabilidad: Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del desempeño financiero de una entidad.